Concepto de no viabilidad al Proyecto de Acuerdo 340 durante el trámite de su aprobación en el Concejo de Bogotá
Publicado
Feb
11
2026

Concepto de no viabilidad al Proyecto de Acuerdo 340 durante el trámite de su aprobación en el Concejo de Bogotá

Esta entidad reitera su compromiso con la garantía del derecho fundamental a la salud plena, los derechos sexuales y reproductivos y la autonomía reproductiva.

La Secretaría Distrital de la Mujer, a partir del análisis jurídico y técnico realizado al Proyecto de Acuerdo 340 de 2025, aprobado en sesión plenaria por el Concejo de Bogotá el 5 de febrero de 2026, da a conocer a la opinión pública las siguientes consideraciones:

1. Inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en el proyecto.

1.1. La expresión “alternativas a la IVE” empleada en el proyecto de acuerdo no es consistente con el estándar constitucional en materia del derecho a la salud plena.

La Corte Constitucional ha reconocido que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) hace parte del derecho fundamental a la salud plena, de la autonomía reproductiva y del libre desarrollo de la personalidad (sentencias C-355/2006, SU-096/2018, C-055/2022). En consecuencia, las actuaciones institucionales en materia de salud reproductiva deben asegurar información completa, objetiva y libre de sesgos, sin interferencias indebidas en el ejercicio de las decisiones reproductivas de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

El Proyecto de Acuerdo 340 de 2025 incluye la expresión “alternativas a la IVE” bajo el argumento de que esta frase aparece en la Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional. Esta expresión es empleada por la Corte para señalar que la penalización no es la única vía para proteger derechos y que existen alternativas como la adopción de una política pública integral. Adicionalmente, con esta frase la Corte enfatiza la necesidad de garantizar el derecho a la salud de las mujeres, que implica decidir en autonomía, sin interferencias ni coacciones y con información suficiente, sobre la continuación o no del embarazo.

El uso aislado de la expresión “alternativas a la IVE” rompe el enfoque integral del derecho a la salud plena y no satisface el estándar constitucional de protección de los derechos sexuales y reproductivos.

1.2. Las y los funcionarios públicos tienen el deber de garantizar derechos sin sesgos ni interferencias.

La garantía del derecho a la salud plena exige que la información brindada por las y los funcionarios públicos sea integral y basada en los estándares jurídicos y técnicos vigentes. Favorecer enfoques parciales o información incompleta puede convertirse en una barrera para el ejercicio efectivo de los derechos, lo que no está permitido por la Corte Constitucional. Resulta no solo inconveniente sino inconstitucional favorecer solo un tipo de información, en lugar de fortalecer una sensibilización y capacitación orientada a que las y los funcionarios puedan brindar la información completa para el ejercicio consciente del derecho a la salud.

1.3. Falta de competencia y duplicidad normativa.

La Corte, en la Sentencia C – 055 de 2022, estableció que la competencia para la definición de una política pública en materia de Interrupción Voluntaria del Embarazo y las reglamentaciones que se expidan es exclusiva del Gobierno Nacional y del Congreso de la República. El Ministerio de Salud y Protección Social es el único ente competente para definir las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) y dictar los lineamientos técnicos y operativos en esta materia.

El Distrito Capital ya cuenta con las orientaciones para la implementación territorial de la Ruta Integral de Atención en Salud materno-perinatal, a partir de las directrices nacionales definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las resoluciones 3280 de 2018 y 051 de 2023. 


Finalmente, reafirmamos que en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y en cumplimiento de nuestra misionalidad, la Secretaría de la Mujer promueve la garantía y progresividad de los derechos de las mujeres.