Derecho de las mujeres a una vida libre de violencias

El derecho a una vida libre de violencia es el derecho que tenemos todas las mujeres, a que ninguna acción u omisión nos cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, o la muerte, por el hecho de ser mujeres.

Recuerda: El reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias como un derecho humano es muy importante porque deja de ser un asunto privado y exige al Estado acciones para prevenir y sancionar las violencias contra las mujeres, así como atender, proteger y reparar a las víctimas.



¿Cuáles son las formas en que se manifiestan las violencias contra las mujeres?

Generalmente las mujeres estamos expuestas a las violencias y a la discriminación en la vida cotidiana. Las violencias contra las mujeres se manifiestan de múltiples formas y pueden afectar a cualquier mujer, sin excepción.

Según la Ley 1257 de 2008, los tipos de violencias contra las mujeres son:

  • Violencia física: Se puede expresar a través de toda clase de golpes, empujones, bofetadas, patadas, quemaduras o ataques con armas, objetos, ácidos u otros líquidos.
  • Violencia psicológica: Toda clase de insultos, humillaciones, chantajes, descalificaciones, celos extremos o intentos de control son una manifestación de este tipo de violencia.
  • Violencia sexual: Incluye manoseos, acoso, relaciones sexuales u otro acto de tipo sexual en contra de la voluntad.
  • Violencia económica: Hace referencia a las limitaciones y controles para el uso del dinero, el incumplimiento de obligaciones económicas con los hijos e hijas, el control abusivo de las finanzas, etc.
  • Violencia patrimonial: La destrucción de instrumentos de trabajo, las restricciones para el uso de pertenencias y la retención de documentos personales son manifestaciones de este tipo de violencia.


¿En dónde pueden ocurrir las violencias contra las mujeres?

Las violencias contra las mujeres pueden ocurrir tanto en el contexto público como privado y, en esta medida, sus manifestaciones se pueden presentar en los siguientes ámbitos:


Familiar y de las relaciones de pareja y ex pareja

Icono de una familia.

Eres víctima de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y de las relaciones de pareja y expareja, si el agresor es una persona con quien tienes algún tipo de parentesco, vínculo familiar, una relación de pareja o expareja. También puede ser víctima de violencias cualquier persona que se encuentre integrada de manera permanente en el hogar, por ejemplo, las trabajadoras domésticas.

Recuerda: Aun cuando las violencias contra las mujeres se presenten en el ámbito familiar y de las relaciones de pareja y expareja, deben ser atendidas por el Estado y rechazadas por la sociedad.


Comunitario

Eres víctima de violencias contra las mujeres en el ámbito comunitario cuando estas han ocurrido en el marco de relaciones interpersonales no familiares o sin vínculos legales como los vecinos, jefes, compañeros de trabajo, profesores, clientes, entre otros.

Las violencias en el ámbito comunitario pueden presentarse en todos los espacios donde las mujeres participan y desarrollan sus actividades cotidianas.

  • Las calles
  • Medios de transporte
  • Lugares de trabajo
  • Centros educativos
  • Centros religiosos
  • Centros de salud
  • Lugares de entretenimiento (Bares, parques, centros comerciales, gimnasios, etc.).
Icono del estado


Las violencias perpetradas o toleradas por el Estado

Eres víctima de violencias contra las mujeres en este ámbito, cuando quienes ejercen como agentes del Estado (personal de las fuerzas armadas, la fuerza pública y del funcionariado público) son directamente responsables de la violencia o por omisión cuando por ejemplo no actúan con debida diligencia para prevenir, proteger o judicializar los hechos, o por actos de revictimización.

Si buscas protección, por un caso de violencias en tu contra, y la funcionaria o funcionario público que te atiende te dice que fue tu culpa, que lo permitiste y, ahora, que debes asumir las consecuencias...

Si te obligan a tener contacto con tu agresor, señalando que, de otra forma, no podrán brindarte protección...

Si te dicen que los hechos que quieres denunciar no son para tanto, que estás exagerando...

Si te dicen que antes de pensar en tú bienestar, deberías pensar en tus hijos y te persuaden para conciliar las situaciones de violencia a las que te enfrentas...

#EsViolencia

Si viviste estas o algunas otras situaciones en las que no recibiste una atención digna por parte de servidoras y servidores públicos, te puedes comunicar con la línea 143 de la Personería de Bogotá.


¿Todos los asesinatos de mujeres son feminicidios?

Según la Ley No. 1761 de 2015 “Rosa Elvira Cely”, los feminicidios son aquellos asesinatos de mujeres que se dan por su condición de mujeres o por motivos de su identidad de género; es decir, son asesinatos que se basan “en las ideas y prácticas que le han atribuido históricamente una condición de inferioridad” [1] a las mujeres y son una manifestación extrema de las violencias en su contra.

Aunque la autoridad competente para determinar si el asesinato de una mujer fue un feminicidio o no es la Fiscalía General de la Nación, a continuación, te presentamos algunas circunstancias que podrían indicar en qué circunstancias se puede presentar dicho delito:

[1] Una mujer es asesinada...

¿Feminicidio?
No

Por su pareja o ex pareja

X  

En su intento de evitar el asesinato de otra mujer (Línea de fuego)

X  

Por una bala perdida, mientras se dirigía a su lugar de trabajo

  X

Por ser lesbiana

X  

Por resistirse a un ataque sexual

X  

Por ejercer la prostitución

X  

Por un conductor que se quedó dormido al volante 

  X

[1] Este ejercicio se encuentra basado en la “Infografía Feminicidios”, desarrollada por el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género, de la Secretaría Distrital de la Mujer.